El Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, comprometido con la atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier circunstancia determinante de exclusión social, con especial atención a la lucha contra la pobreza, vuelve a poner en marcha las ayudas a los suministros energéticos básicos relativos a la vivienda habitual, garantizando la cobertura de dichos
suministros en aquellos casos en que por falta o insuficiencia de recursos económicos no se pueda hacer frente a su coste.
Dichas ayudas vienen recogidas en el D.O.E. con la Resolución del 15 de febrero de 2024, de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, que tiene por objeto regular las ayudas necesarias para garantizar a las familias más vulnerables los suministros de “Mínimos vitales”, es decir los suministros de luz, agua y gas.
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
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Ser mayor de edad, huérfanos absolutos o menores emancipados por concesión judicial.
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Residir en algunos de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremaduracon una antigüedad de, al menos, 6 meses inmediatamente a la fecha de presentación de la solicitud.
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Carecer de renta o ingresos insuficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos insuficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 100% del importe mensual fijado en la Ley de presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
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En aquellas unidades de convivencia en las que haya algún miembro con discapacidad en grado igual o superior al 65%o tuvieran valorada la situación de Dependencia se incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de convivencia.
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En casos de préstamos hipotecarioo de alquiler sobre la vivienda habitual de residencia del solicitante y de su unidad de convivencia, se deducirá se deducirá hasta un 50 % del IPREM mensual (350 €) sobre el total de los ingresos disponibles en la unidad de convivencia
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Límite de ingresos.(Ver documento ‘Información General’)
GASTOS SUBVENCIONABLES.
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Gastos deenergía eléctrica y gas natural y propano.
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Gastos de agua potable y basura.
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Gastos de alta y reconexión, en caso de interrupción por impago del suministro/s (energía eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable)
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Gastos de gas butano.
En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las emitidas en el año en curso.
La ayuda cubre la totalidad de los conceptos facturados y ello con independencia de su importe total y de la fecha de emisión de la factura. Con los límites siguientes: hasta dos miembros (950 €), entre 3 y 4 miembros (1.100 €) y 5 miembros o más (1.200 €)
DOCUMENTACIÓN A APORTAR.
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DNI(solo en la primera solicitud)
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Certificación Bancaria firmada digitalmente(sólo si no se ha presentado en alguna ocasión en el Ayuntamiento o ha cambiado de cuenta bancaria).
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Justificante de solicitud de bono social(solo en la primera solicitud)
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Facturas abonadas de luz, agua, gas o bombona (solo el último trimestre del año 2023 y las emitidas en el año en curso)
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Justificación del pago de las facturas presentadascomo abonadas (sin los justificantes de pago no se tramitará la solicitud)
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Facturas impagadasde luz, agua y/o gas
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Justificantes de ingresos de toda la unidad familiar(nóminas, pensiones, renta básica, prestaciones de paro, subsidios, etc,)
SOLICITUD.
La ayuda podrá solicitarse en los servicios sociales, previa cita, y presentarse:
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A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
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De forma presencial, en el Registro General del Ayuntamiento.

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