Esta ratificación de lo indicado en su día por el juzgado dombenitense, que era el sobreseimiento de la causa, se refiere a la denuncia que en su día realizaron los responsables de Vegalia Esradio, que emitía en la banda de la FM en el punto 93.5. En la citada denuncia, se acusaba a María Victoria Andújar, jefa de gabinete del alcalde de Villanueva de la Serena, de ser la responsable de un sabotaje a la mencionada emisora.
En las declaraciones que se realizaron en su día en el juzgado dombenitense, se puso de manifiesto que en ningún caso había habido tal sabotaje y lo único que se llevó a cabo en los citados días era un trabajo rutinario de una prueba de radioenlace. En el transcurso de dichos trabajos, fue cuando se detectó que había un canal ilegal, y los responsables de Vegalia lo que hicieron fue denunciar este presunto daño en sus emisiones. Por su parte, lo que se denunció por parte de la empresa que realizaba los trabajos es que había una emisora ilegal, tal y como refleja claramente el auto número 416/2015 de la citada Audiencia Provincial de Mérida.
Este auto expresa claramente que “a tenor de las diligencias practicadas, compartimos tanto con el juez de primera instancia como con el Ministerio Fiscal que no hay base para imputar a los denunciados un delito del artículo 263 del Código Penal”. Los denunciantes sostienen, añade el auto, “que han sufrido daños porque se les ha impedido emitir su señal de radio. El problema estriba en que la actividad por ellos desarrollada, la emisión de una señal de radio, es ilícita”.
En este contexto, subraya el auto, “queda claro que las emisiones de radio supuestamente dañadas son ilegales. Mal puede hablarse entonces de daños, y menos de relevancia penal, por el hecho de obstaculizarse una actividad ilícita. La Ley -recuerda el auto- no ampara a quien obra fuera de la legalidad”.
Sobre esta situación ilícita de la mencionada emisora, existe un informe de la director general de administración electrónica y tecnologías de la información, con fecha 18 de febrero de 2015, en el que se pone de manifiesto, entre otros aspectos, que “la administración del Estado no ha efectuado asignación y/o reserva alguna de la frecuencia de referente, 93.5 y, en consecuencia, no es posible otorgamiento por parte de la administración de la comunidad autónoma de licencia o concesión.
El informe continúa indicando que ninguna persona física o jurídica es adjudicataria de la concesión administrativa por explotación o gestión indirecta. Al no existir tal licencia, toda emisión radiofónica en dicha frecuencia y localidad sería “ilegal”, lo que daría lugar a la incoación de un expediente sancionador al tratarse de una infracción administrativa muy grave y sancionable con una multa de 100.001 a 200.000 euros.
Con este auto, se pone de manifiesto lo que siempre se ha defendido desde este Ayuntamiento, y que nada tenía que ver con la acusación absolutamente infundada de la existencia de un sabotaje.
